El pasado 8 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto Ley 8/2019, refrendado en el BOE-A-2019-3481, por el que se reforman cuatro de los artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) que conlleva, la OBLIGATORIEDAD para todas las empresas de llevar a cabo un control horario de la jornada tanto para los empleados a jornada parcial como a jornada completa.
De esta forma, la modificación afecta al registro de jornada, obligando a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Estableciéndose además que las compañías conserven los registros durante cuatro años y que permanecerán a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El plazo máximo para la adaptación de las empresas acaba en mayo de 2019.
Con esta normativa, aprobada el pasado 8 de marzo, lo que se pretende es:
- Garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada. Cumple con la normativa y evita graves sanciones que pueden afectar de forma importante a la cuenta de resultados de tu empresa.
- Control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creando un marco de seguridad jurídico para trabajadores y empresas que solucione discrepancias en materia de jornada y salario.
- Poner control a las horas extra no pagadas o fraudulentas que encubren jornadas completas en caso de los trabajadores a tiempo parcial.
- Identificar y controlar el absentismo laboral de los trabajadores en la organización.