Los repartidores de comida a domicilio han entrado en la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, suscrito por las patronales del sector y por los sindicatos CCOO y UGT, en el que también se define el puesto de escanciador (BOE, 29 de marzo)
El acuerdo afecta a un largo listado de empresas de hospedaje y restauración, desde albergues o discotecas hasta kebabs.
Se introduce a los repartidores de comida a domicilio «a pie o mediante la utilización de vehículos ligeros o a motor, con la preceptiva licencia cuando esta sea necesaria, por cuenta del establecimiento principal de distribución o por encargo de cualquier otra empresa, incluidas la que operen como plataformas digitales o a través de éstas». Abandonado de esta forma el «limbo legal» en el que se encontraban y pasando a formar parte del personal laboral del sector de hostelería.
También ha quedado definido el puesto de trabajo de escanciador, como aquel que «realiza de forma cualificada el servicio de escanciado de la sidra natural, dominando las técnicas de escanciado de la sidra, en la sala, a la vista de la clientela, de manera autónoma y responsable».