El Juzgado de lo Social Nº 19 de Madrid entiende que los repartidores de Deliveroo, la empresa de distribución de comida a domicilio, son falsos autónomos. Concluye que entre los riders y la compañía existe en realidad una relación laboral, dando así la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social, que reclama a la empresa el pago de 1,2 millones de euros por cotizaciones atrasadas del medio millar de repartidores que trabajaban para Deliveroo en Madrid entre octubre de 2015, cuando empezó su actividad, y junio de 2017.
Para el magistrado no queda duda alguna de que los repartidores llevan a cabo «un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa». Hasta el punto de que tal y como señala en la sentencia «era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formarles». Al menos hasta finales de 2016, recuerda el juez, los nuevos repartidores eran acompañados un día por un veterano «para aprender la mecánica del servicio».
Otro hecho que desmonta esa pretendida autonomía de los riders es que la empresa gestionaba hasta las propinas que recibían, «determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas».
Para el juez, que los repartidores pudieran prestar sus servicios ocasionalmente para otras empresas o dispusieran de sus propios vehículos para llevarlos a cabo no basta para acreditar su condición de autónomos. Y es que hace hincapié en que los medios más importantes con los que cuentan para realizar esa actividad «son la aplicación Deliveroo, controlada y proporcionada por la empresa para su uso por los repartidores, y la correspondiente marca, que naturalmente no es controlada por los repartidores», sino por Deliveroo. Además la empresa les proporciona medios materiales con la publicidad de su marca, «entre los que se encontraba la mochila que portaban».
La resolución no puede ser más tajante al establecer que los repartidores no son parte del negocio de la compañía con los restaurantes y los clientes sino que se limitan a realizar «un servicio de transporte». Por tanto, ni intervienen en esa relación contractual ni les afectan los posibles riesgos derivados de la misma. Su aportación es su trabajo, por el cual son remunerados como «cualquier otro trabajador por cuenta ajena». Los riders son ajenos al negocio, tanto que «desconocían incluso el lugar del destino final antes de ir al restaurante a recoger el pedido».
Todo ello demuestra, dice el juez, que Deliveroo no se limita a contratar un servicio de transporte de comida sino que establece «con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio». La única autonomía de los riders, dice, se limita a elegir el medio de transporte, la ruta y a la posibilidad de rechazar el pedido.
El fallo puede ser ahora recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).