El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora, defendida por el sindicato CSIF, contra una resolución del Ministerio de Justicia que le denegó el pago de un nuevo trienio reconocido durante su baja por un tumor, así como la subida salarial del 1% acordada para los empleados públicos en el año 2016.
Durante la baja, a la trabajadora le fue reconocido (en diciembre de 2015) su derecho a percibir su noveno trienio con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016 (estos trienios son complementos salariales con motivo de la antigüedad de los funcionarios, por cada tres años de prestación de servicios en la Administración).
La funcionaria no percibió ese trienio ni tampoco el aumento salarial del 1% para los empleados públicos en 2016, recogidos en los Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio, reclamando esa cantidad tras su alta médica y siendo denegado su abono por la Administración de Justicia y el Ministerio.
Los argumentos del Ministerio de Justicia para rechazar su abono eran principalmente dos: que se debe tomar como referencia para las retribuciones durante la baja médica del trabajador «aquellas que se percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal» y, en el caso del trienio, que su función es retribuir «la permanencia de un funcionario en la Administración» y en este caso considera que estando de baja no procede su devengo «al no haber una prestación continuada de servicios en la Administración».
RESOLUCIÓN:
En el fallo, el Tribunal determina que el trienio es «una retribución que tiene por finalidad compensar al funcionario como consecuencia de la prestación continuada de servicios en la Administración», de manera que «no puede quedar afectada por una situación episódica y eventual», como que el trabajador se encuentre en una incapacidad temporal. Además, indica que se puede entender que durante la baja no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado (actualizado a su antigüedad), pero que no existe ninguna norma que impida que el funcionario tenga derecho a los atrasos que correspondan una vez reciba el alta médica.
Argumento «igualmente trasladable a la actualización de las nóminas», en este caso del 1%.