El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el actual sistema para calcular las pensiones de trabajo a tiempo parcial al considerarlo discriminatorio para la mujer. Por unanimidad, sus 12 magistrados interpretan que dicha fórmula discrimina a quienes trabajan a media jornada respecto a quienes lo hacen a jornada completa. Y, además, entiende que esa vía es sexista pues el 75% de los tres millones de empleados por horas que hay en España son mujeres.
La sentencia recoge la petición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que solicitaba revisar este sistema por si pudiera existir algún tipo de discriminación en el caso de que, como ha ocurrido, hubiera una tasa mayor de mujeres en esta situación.
Los magistrados apuntan que la norma actual, vigente desde 2013, castiga por partida doble a los empleados a tiempo parcial. Es de sentido común que estos trabajadores tengan pensiones más bajas al cotizar menos, pero el problema está en que la reducción se aplique por dos vías, la base reguladora de la pensión y el cálculo del periodo cotizado.
Hasta el momento, para los empleados a jornada completa, la Seguridad Social calcula el tiempo trabajado basándose en meses y años naturales. En cambio, con quienes cotizan por horas se hace aplicando un “coeficiente de parcialidad” que reduce los días naturales trabajados, puesto que no cotizan por toda la jornada.
Tanto la base reguladora como el periodo de cotización son dos de los parámetros que emplea la Seguridad Social para calcular cual es la cuantía de la pensión en el momento de jubilarse. Otro es la edad de jubilación. La base reguladora del trabajador es un índice que se calcula partiendo de las bases de cotización durante los últimos 22 años cotizados. Una vez se llega a esa base reguladora, la Seguridad Social utiliza el periodo cotizado para conocer si al pensionista le corresponde el 100% de esa base, en caso de que llegue a los 35,5 años de cotización, o menos (se reduce hasta el 50% si solo ha cotizado 15 años).