¿Es obligatorio que la empresa nos entregue el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF?
La respuesta es afirmativa (art. 108 del RIRPF). La empresa, como retenedor u obligado a ingresar a cuenta, debe expedir en favor del trabajador una certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente, que deben incluirse en la declaración anual del IRPF.
Como norma general, la información que contienen los certificados de retenciones debe coincidir con la información que aparecen en los datos fiscales. En caso existir discrepancias, deberá declararse en la renta los datos correctos, pero teniendo en cuenta que la Administración puede solicitar justificación documental sobre ello.
Recordar que el cálculo de retenciones del IRPF depende, además de los ingresos del trabajador, de su situación personal. Por lo ello, cualquier variación en dicha situación personal, tal como nacimiento de hijos, discapacidad, etc., deberá ser comunicado por el trabajador a la empresa a través del modelo 145 (comunicación de datos al pagador), para que la empresa aplique la retención del IRPF correctamente.
Para el caso de que un empleado ya no esté trabajando en la empresa, esta deberá entregarle igualmente, el certificado de retenciones y entregas a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal en el que estuvo trabajando en la misma.
El certificado de retenciones de IRPF, deberá entregarse al trabajador con anterioridad a la apertura del plazo de la declaración de la renta, deberá ser original y estar firmado y sellado por la empresa.
No cumplir con la obligación de entrega del certificado de retenciones de IRPF, supone una infracción leve. La sanción será una multa pecuniaria fija de 150 euros (art.206 LGT)
INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA | |||
Calificación de Sanción |
Importe inicial de la Sanción |
Graduación de la Sanción |
Reducción de la Sanción |
Leve |
Multa pecuniaria fija: 150 euros |
Comisión repetida |
Por no interponer recurso |