QUEDAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 720:
- Personas y entidades jurídicas residentes en España.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades del Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR REFERENTE A 3 TIPOS DIFERENCIADOS DE ACTIVOS:
- Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.
- Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.
En referencia a la cotitularidad de los activos el valor que importa es el del bien, con independencia de la participación de cada uno sobre este. Si el activo queda valorado en 80.000€, pero la titularidad queda ostentada por dos personas al 50%, ambas quedan obligadas a presentar esta declaración, aunque en realidad la participación de cada uno no supere el límite fijado de 50.000€
Una vez presentado el modelo 720, no será obligada su presentación al año siguiente salvo que exista una variación en cualquiera de los tres bloques a 31 de diciembre por un importe superior a 20.000,00 €uros.